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Seguro del Hogar. Multirriesgo Hogar

Popularmente, a este seguro, se le identifica con la denominación: seguro de hogar. Sin embargo, dado que se trata de un conjunto de seguros agrupados en un mismo contrato, se puede afirmar que estamos refiriéndonos a un seguro multirriesgo clásico.
 

 

En la legislación al respecto, este seguro, suele aparecer como  multirriesgos y en la gestión interna de las aseguradoras también; sin duda todo ello se debe a lo expuesto en el párrafo anterior ya que en la misma póliza se incluyen las coberturas básicas de incendio, robo, responsabilidad civil, defensa jurídica, asistencias, etc.


Bienes asegurables.
De forma resumida citaremos: La vivienda o continente, mobiliario o contenido, joyas, dinero y tarjetas de crédito, Pinturas (Cuadros),  Objetos para uso profesional, Objetos en garajes y jardines, Propiedades de terceros, etc.


Continente y Contenido
Continente: Consideraremos como tal, desde la primera teja que forma parte de la estructura del inmueble hasta el pequeño toallero y en definitiva todo aquello que este sujeto a paredes o anclado a los suelos.

Contenido: Dentro de este apartado incluimos todos los elementos que hemos depositando en el continente, desde el primer día que nos instalamos,  más todo lo que vayamos incorporando día a día y que no pertenezca, por sus características, al apartado del inmueble (continente).

En este apartado hay que separar de todos los demás objetos, las joyas, el dinero en metálico y los objetos de especial valor (Pinturas, esculturas, medallas, lingotes de oro, plata, diamantes, etc.,), se hace necesaria esta separación puesto que, estos últimos,  tienen un tratamiento especial a la hora de calcular  la prima del seguro y en la forma de darles custodia.

Están asegurados, dentro de este grupo, los objetos propiedad del asegurado y los pertenecientes a otras personas que convivan con él en la misma vivienda de forma permanente.

Exclusiones: No estarán asegurados los bienes de terceras personas que encontrándose dentro de la vivienda asegurada, pertenezcan a un hipotético inquilino o a alguien que se encontraba en la propiedad  accidentalmente, cuando se produjo el siniestro. El importe total de cobertura está limitado por la cantidad pactada para este grupo; es decir, que independientemente de la valoración del daño sufrido, el máximo a percibir siempre será la suma asegurada.


Coberturas para vivienda y mobiliario.
Daños materiales: En este apartado se suelen incluir las coberturas para siniestros motivados por incendio, daños por agua, roturas, explosión, implosión, humo, impacto de rayo, fenómenos atmosféricos, colisión o impacto de vehículos terrestres o aeronaves, actos vandálicos, inundaciones, etc.; salvo que se pacte excluir alguna de las mismas.

Robo: Entendemos por tal, la sustracción de bines propiedad del asegurado; ejerciendo fuerza sobre las cosas o violencia contra las personas, (rotura de cristales, puertas, ventanas, intimidación incluso agresión a las personas). Naturalmente, este tipo de siniestro está cubierto. Asimismo, suelen estar cubiertos los daños sufridos como consecuencia del robo o de su intento.

Robo en el exterior: Las aseguradoras, generalmente, dan cobertura también fuera de la vivienda; no obstante, lo hacen con límites reducidos y fijando cantidades máximas a indemnizar.

Hurto: En el hurto, también se produce apropiación indebida de bienes propiedad del asegurado;  pero,  en este caso,  no se ha ejercido fuerza contra las cosas ni violencia sobre las personas; por tanto, lo ocurrido se debe a un acto de negligencia por parte del asegurado o de la persona en la que haya delegado la responsabilidad de custodiar sus propiedades. (Dejar la puerta de la vivienda abierta o mal cerrada, desprenderse de objetos o prendas personales en lugares públicos originándose la pérdida o extravío de las mismas, etc.) Pese a lo cual, hay compañías que atienden estos siniestros; si bien, lo hacen con pequeñas cantidades previamente establecidas.

En ningún caso, salvando excepción, tendrán cobertura las meras pérdidas o extravíos.

(Tramitación de siniestros por Robo y Hurto: En general, para iniciar la tramitación de los siniestros por robo y hurto, las aseguradoras requieren un documento que justifique que el asegurado ha presentado la correspondiente denuncia ante la autoridad judicial o policial que proceda.)

Daños estéticos: Esta cobertura, se refiere a lo siguiente: Cuando se produce un siniestro en una zona de alicatado o pintura, los daños materiales siempre están cubiertos, sin embargo, si no se localizan azulejos del mismo color o idéntico dibujo la reparación quedará falta de estética. Para resolver ese problema se contrata una garantía, en función de las dimensiones de la vivienda que se trate, la cual se aplicará a dar cobertura a la superficie “no dañada” pero que es necesario cambiar a fin de unificar colores y/o dibujos para mantener la misma imagen que presentaba antes de suceder el siniestro; ya se trate de azulejos, pintura, reparación de mobiliario, etc. De igual forma se establecerá esta cobertura  para el mobiliario; el importe de la garantía se fijará en base al total asegurado para el apartado que hemos denominado contenido.


Prestaciones varias

Inhabitabilidad de la vivienda: En este epígrafe se recoge una serie de coberturas tales como: Alojamiento provisional, gastos de traslado, daños ocasionados en los bienes asegurados, etc.

Reobtención de documentos: Ya se trate de documentos identificativos  o representativos de valores de carácter financiero como: acciones, obligaciones, pólizas bancarias, etc.

Otros daños: Los daños ocasionados por haber tomado decisiones necesarias para extinguir, minorar o impedir un siniestro.


Otras coberturas.
Responsabilidad Civil: El asegurado contrata esta cobertura  para que el seguro asuma las  posibles demandas, relacionadas con daños materiales y /o personales, causados involuntariamente a terceras personas. El conjunto de coberturas y garantías de esta póliza debe de asumir, como mínimo, los gastos de defensa jurídica y el importe a satisfacer en el supuesto que el asegurado, resulte condenado a indemnizar.

Animales de compañía: Por medio de esta cobertura se aseguran dichos animales, de conformidad con las condiciones particulares de cada póliza las cuales recogerán con detalle las garantías incluidas en cada caso. No podrán ser incluidos, en este apartado, los denominados perros potencialmente peligrosos.


Prestación de servicios.
Asistencia en el hogar: Cuando se hay contratado esta cobertura, la compañía tiene la obligación de prestar una serie de servicios, que figuraran en la póliza o en el condicionado de la misma o reembolsar al asegurado los gastos que obedezcan a garantías de esta cobertura. Las prestaciones más habituales, en esta cobertura, son las siguientes:

  • Servicios urgentes: En un supuesto de siniestro por inundación, robo, explosión, incendio, etc., prestar protección y vigilancia de la vivienda.
  • Asistencia familiar: En los casos que debido a un accidente que se haya producido  en la vivienda o en el inmueble donde se halle la misma la compañía prestará una serie de servicios con personal sanitario, personal doméstico, personal docente, etc.
  • Reparaciones y otros servicios: Este apartado puede variar, considerablemente, en cuanto al número de servicios que incluyen, por tanto, anotamos aquí los más significativos: Cerrajería, cristalería, electricidad, fontanería, etc.
Defensa Jurídica:
  • Reclamación de daños: Reclamación de daños sufridos por el asegurado, bajo condición de que aquellos se deriven de culpa, negligencia u omisión del causante.
  • Defensa penal: Defensa penal del asegurado en los juicios que se produzcan contra él.
  • Reclamaciones laborales: Defensa del asegurado ante posibles conflictos ante la Seguridad Social.
  • Orientación jurídica: Atención telefónica sobre dudas o problemas concretos, sobre materia legal, que pueda plantear el asegurado.
Estas coberturas, que se pueden encontrar en distintas aseguradoras con la misma denominación o similar, presentan matices de relevancia, entre compañías. De igual forma sucede con el capítulo de exclusiones. Por tanto esas diferencias  se deben analizar ya que en algunos casos, pueden ser suficientemente importantes como para tomar opción por una u otra póliza.
La defensa jurídica obliga a ambas partes: La compañía aseguradora, además de otros compromisos, está obligada a asumir el pago  impuesto al asegurado por el daño causado a un tercero, hasta el límite de la garantía asegurada.
El asegurado, no solo viene obligado a satisfacer la prima y a notificar los siniestros, en tiempo y forma, si no que, en los casos de defensa jurídica, también se le pide:
  1. Dejar al asegurador la dirección de las gestiones y defensa del asegurado en el terreno judicial.
  2. Abstenerse de reconocer su responsabilidad.
  3. Cooperar en las gestiones que, en relación con el siniestro, le solicite la aseguradora.
El incumplimiento de alguno de estos puntos, puede conllevar la pérdida de los derechos del asegurado.
Asistencia en viaje: Esta cobertura incorpora la prestación de una serie de servicios o bien, en ausencia de alguna de las prestaciones, vendrá obligada a satisfacer las indemnizaciones que correspondan en cada caso.

Las prestaciones aseguradas generalmente son: Gastos de curación, prolongación del viaje, traslado o repatriación, localización y salvamento, gastos de acompañante, hospitalización, retorno anticipado, extravío de equipaje, envío de medicamentos, envío de fondos etc.,

Datos necesarios para la cotización del seguro:
Datos del tomador del seguro:
  • Nombre, apellidos, DNI, domicilio, datos bancarios para domiciliar el pago.

Descripción del riesgo:
  • Tipo de vivienda: planta baja, piso, altura, ático, chalet adosado, chalet unifamiliar independiente, casa rural.
  • Situación: Dirección exacta (C. Postal, Población, Provincia, Urbanización,)
  • Protecciones: Puerta blindada, rejas en todos los huecos, rejas sólo en planta baja, alarma conectada a central, caja de caudales, vigilancia permanente.
  • Capitales asegurados:
    • Continente / estructura de la vivienda
    • Contenido / enseres
    • Joyas fuera de caja fuerte
    • Joyas en caja fuerte
    • Objetos de especial valor
El importe de los bienes que deseamos asegurar, debe aproximarse a su valor real.
El asegurado debe saber que al facilitar el valor de los bienes que desea asegurar, si lo hace por un importe inferior al real —pensando, tal vez, en que no suba demasiado la prima—, cuando se produzca un siniestro, la aseguradora puede aplicar la “regla proporcional” cuya fórmula, a la hora de calcular la indemnización,  es la siguiente:

Indemnización = (Cantidad Asegurada x Valor de los daños) / Valor Real de los bienes.

Lo que significa que, el asegurado, percibirá menor importe del valor total de lo siniestrado, si la diferencia entre valor asegurado y valor real es importante.
Listado de corredurías que realizan Seguros de Hogar

 

 
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