Finalidad del Seguro de Responsabilidad Civil.
La persona física o jurídica que contrata el Seguro de Responsabilidad Civil, lo hace para obtener cobertura sobre posibles demandas, relacionadas con daños materiales y /o personales causados involuntariamente. El conjunto de coberturas y garantías de esta póliza debe de asumir, como mínimo, los gastos de defensa jurídica y el importe a satisfacer en el supuesto que, el asegurado, resulte condenado a indemnizar.
Obligación de disponer de un seguro de Responsabilidad Civil.
Esta obligación afecta a las sociedades profesionales según ley que, citamos a continuación, dice textualmente: Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. Artículo 11. Responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de los profesionales. 3. “Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.”
Definición de la Responsabilidad Civil.
Conforme sean las características del daño causado, se le aplicará el concepto de responsabilidad civil general, de responsabilidad civil profesional o responsabilidad civil por errores y omisiones.
Responsabilidad Civil Profesional
Para designar un daño bajo el concepto de Responsabilidad Civil Profesional, han de concurrir, en el asegurado autónomo, dos condiciones ineludibles:
- Que la actividad asegurada requiera para su desarrollo un título académico determinado. (Médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, etc.)
- Que el asegurado disponga de dicho título académico, otorgado y reconocido por la autoridad que corresponda en cada caso.
Los profesionales autónomos cuyas actividades, (administradores, informáticos, consultores, etc.), no requieren una titulación académica legalmente establecida, también pueden causar daños económicos en el desarrollo de su trabajo y prestación de servicios a terceros. En estos casos, se denomina responsabilidad civil por errores y omisiones; aun así, también le suelen aplicar la definición de responsabilidad civil profesional.
Daños materiales y daños personales.
Los daños materiales y personales causados a terceros, desde el ejercicio de una actividad profesional o como dueño de una propiedad determinada, están cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil. Para ello, no es necesario que se contraten dos pólizas, bastará con incorporar a las coberturas básicas, de la póliza de responsabilidad civil profesional, las garantías de daños materiales y daños a las personas por causas distintas al ejercicio de la actividad profesional asegurada. A este respecto, hay que añadir que todo aquello que afecte a la Responsabilidad Civil General debe quedar plasmado en la póliza de R.C. Profesional; el asegurado debe saber que, de conformidad con el Código Civil, no sólo es responsable de sus actos u omisiones propias, sino que también recaerán sobre él las responsabilidades de sus hijos, menores de edad, y otras personas de las que deba responder por cualquier circunstancia, (familiar, social, laboral o de otro tipo), no vinculada a la actividad profesional.
Quebranto económico.
Se suele aplicar este término cuando el daño ocasionado es de carácter estrictamente económico. En la mayoría de los casos se deben a errores, que surgen en el desarrollo de un trabajo para terceros, como una equivocación, olvido de ejecutar una gestión u otras causas similares; son hechos, que suelen ocurrir en la relación con la prestación de servicios, a empresas, autónomos y particulares por gestorías, asesorías, abogados, etc.,- En los supuestos que así suceda, se trata de un daño de responsabilidad civil profesional o responsabilidad civil por errores y omisiones, en el que se ha causado un perjuicio, que solamente conlleva efectos económicos.
Coberturas básicas, complementarias, opcionales…
Las coberturas básicas, que deben derivarse de la actividad que desarrolle el profesional autónomo, formaran el conjunto principal de la póliza; con las garantías complementarias y opcionales se puede conseguir un alto grado de cobertura, sólo limitado por el coste que se desee asumir.
En la mayoría de las aseguradoras, son contratables todas las coberturas que suelen aplicarse a este seguro de Responsabilidad Civil – Las que relacionamos a continuación, son las más utilizadas:
- Responsabilidad Civil Profesional: Es objeto de aplicación cuando los daños imputados corresponden a un profesional cuya actividad requiere, para su desarrollo, estar en posesión de un título académico legalmente establecido y concedido por la autoridad que corresponda.
- Responsabilidad Civil por errores y omisiones: Esta Responsabilidad Civil. incumbe al profesional que se ve imputado en una reclamación por los daños causados a un tercero como consecuencia de una acción, omisión o negligencia en el ejercicio de su actividad profesional.
- Responsabilidad civil de explotación: Para la mayoría de los riesgos que afectan a la actividad empresarial. Se garantiza los gastos de defensa y las posibles indemnizaciones que recaigan sobre el asegurado.
- Responsabilidad civil de productos: Cuando el asegurado en su condición de fabricante, distribuidor y /o comerciante de un producto cause daños, ajenos a su voluntad, a terceros tendrá cubiertas todas las posibles reclamaciones que se produzcan en relación con los daños que se le atribuyan por esta causa.
- Defensa jurídica: Cobertura complementaria y opcional a la Responsabilidad Civil básica, garantizándose un capital máximo determinado en la póliza y / o en el condicionado.
- Reclamación de daños: Reclamación de daños sufridos por el asegurado, bajo condición de que aquellos se deriven de culpa, negligencia u omisión del causante.
- Defensa penal: Defensa penal del asegurado en los juicios que se produzcan contra él.
- Responsabilidad civil patronal: Responde ante las reclamaciones efectuadas, por los trabajadores o sus beneficiarios, debidas a accidentes de trabajo ocurridos en actividad laboral y cuya responsabilidad, en determinado grado, ha sido imputable al empresario.
- Responsabilidad civil locativa: Los daños que se originen a los inmuebles que ocupe el asegurado, en régimen de alquiler, están debidamente amparados por la póliza de responsabilidad civil.
- Retirada de productos: Los gastos originados como consecuencia de verse obligado a retirar del mercado un producto, al cual se le ha detectado un defecto capaz de producir daños al consumidor, estarán garantizados a través de esta cobertura adicional.
Si se incluyen en esta póliza todas aquellas coberturas que se deseen contratar para los conceptos de Responsabilidad Civil General, se evita la necesidad de contratar una segunda póliza.
Obligaciones de las partes contratantes.
La compañía aseguradora, además de otros compromisos está obligada a asumir el pago, impuesto al asegurado por el daño causado a un tercero, hasta el límite de la garantía asegurada.
El asegurado, no solo viene obligado a satisfacer la prima y a notificar los siniestros, en tiempo y forma, si no que, en los casos de defensa jurídica, también se le pide:
- Dejar al asegurador la dirección de las gestiones y defensa del asegurado en el terreno judicial.
- Abstenerse de reconocer su responsabilidad.
- Cooperar en las gestiones que, en relación con el siniestro, le solicite la aseguradora.
El incumplimiento de alguno de estos puntos, puede conllevar la pérdida de los derechos del asegurado.
Franquicias
La aplicación de franquicias, por lo general, suelen ser optativas por parte del asegurado. La franquicia reduce el coste de la prima del seguro; su contrapartida consiste en establecer un importe para que en caso de siniestro, y siempre que no supere esa cantidad, el cargo lo asuma el asegurado.
Dos son los objetivos que pretende la compañía aseguradora al establecer la franquicia:
- Reducir el número de siniestros de pequeño importe —dado que no tienen un significado importante en la economía del asegurado— y evitar así los costes fijos de tramitación.
- Las estadísticas confirman que el asegurado adopta más y mejor las medidas precautorias, lo que conduce a un menor número de siniestros.
La póliza de R.C. Profesional y Sociedad Profesional, deben ser analizadas en cada vencimiento anual de las mismas.
En las actividades profesionales, ya se trate de sociedades profesionales o profesionales autónomos, la base de contratación para establecer las primas del seguro es el volumen de ingresos anuales; en los casos donde son varios los profesionales que desarrollan la actividad, cuya facturación realiza el mismo Ente, es otro factor a valorar.
Al finalizar el año, asegurado y compañía aseguradora, se pondrán en contacto para comprobar cuál ha sido el volumen total anual facturado, lo que permitirá ajustar la prima del seguro, si, así procediese.
El ignorar esa necesidad de ajustar el importe facturado, en cada periodo de tiempo anual, puede crear una situación de infraseguro lo que significa que, en caso de siniestro, la indemnización que proceda se puede ver reducida proporcionalmente.