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Seguro de Responsabilidad Civil para Sociedades Profesionales de Ingeniería, Arquitectura, Arqueología,…

De contratación obligatoria para arquitectos, ingenieros, arqueólogos, etc, diseñado para cubrir los daños materiales y personales,causados a un tercero de forma involuntaria, por acción, omisión o negligencia. Artículos 1902; 1903 del Código Civil.
 

Obligación de disponer de disponer de un seguro de Responsabilidad Civil
La Responsabilidad Civil profesional tiene profundas raíces entre los profesionales de las distintas actividades; sin embargo, cuando se trataba de empresas, su tendencia se inclinaba hacia la no contratación.

Desde el quince de marzo de 2007, las sociedades profesionales vienen obligadas a contratar un seguro de responsabilidad; conforme lo establece el artículo once punto tres de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

La citada ley en su artículo once dice: Artículo 11. Responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de los profesionales. 3. “Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social.”


Finalidad del Seguro de Responsabilidad Civil.

La persona física o jurídica que contrata el Seguro de Responsabilidad Civil, lo hace para obtener cobertura sobre posibles demandas, relacionadas con daños materiales y /o personales causados involuntariamente a terceras personas. El conjunto de coberturas y garantías de esta póliza debe de asumir, como mínimo, los gastos de defensa jurídica y el importe a satisfacer en el supuesto que, el asegurado, resulte condenado a indemnizar.


Definición de la Responsabilidad Civil.
Conforme sean las características del daño causado, le será aplicado el concepto de responsabilidad civil general o de responsabilidad civil profesional.

Responsabilidad Civil Profesional
Los daños derivados, de la actividad principal, de las sociedades profesionales, siempre inciden sobre la Responsabilidad Civil Profesional dada la composición y finalidad de las mismas. Es decir que los requisitos exigidos para definirlo como tal se cumplen, desde la constitución de la sociedad profesional, dado que está compuesta por profesionales titulados de conformidad con la ley vigente.


Daños materiales y daños personales.
Los daños materiales y personales causados a terceros, por la Sociedad Profesional, desde el ejercicio de la actividad profesional de uno de sus componentes profesionales, o como dueña de una propiedad determinada, están cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil. Para ello, no es necesario que se contraten dos pólizas, bastará con incorporar a las coberturas básicas, de la póliza de responsabilidad civil profesional, las garantías de daños materiales y daños a las personas por causas distintas al ejercicio de la actividad profesional asegurada. A este respecto, hay que añadir que todo aquello que afecte a la Responsabilidad Civil General debe quedar plasmado en la póliza de Responsabilidad Civil Profesional; los responsables del ente asegurado deben saber que, de conformidad con el Código Civil, no sólo son responsables de sus actos u omisiones propias, sino que también recaerán sobre la entidad las responsabilidades del personal contratado para realizar funciones distintas a la actividad estrictamente profesional.


Quebranto económico.
Se suele aplicar este término cuando el daño ocasionado es de carácter estrictamente económico. En la mayoría de los casos se deben a errores, que surgen en el desarrollo de un trabajo para terceros, como una equivocación, olvido de ejecutar una gestión u otras causas similares.

Dependiendo de las características del daño causado y el motivo por el cual se ha producido, estaremos ante una reclamación por responsabilidad civil profesional o responsabilidad civil por errores y omisiones, en el que se ha causado un perjuicio, que solamente conlleva efectos económicos.


Coberturas básicas, complementarias, opcionales…
Las coberturas básicas, que deben derivarse de la actividad que desarrolle la sociedad profesional, formaran el conjunto principal de la póliza; que, a su vez, con las garantías complementarias y opcionales se puede  conseguir un alto grado de cobertura, sólo limitado por el coste que se desee asumir en el seguro.

En la mayoría de las aseguradoras, son contratables todas las coberturas que suelen aplicarse a este seguro de Responsabilidad Civil – Las que relacionamos a continuación, son las más utilizadas:

  • Responsabilidad Civil Profesional: Es objeto de aplicación cuando los daños imputados corresponden a un profesional cuya actividad requiere, para su desarrollo, estar en posesión de un título académico legalmente establecido.
  • Responsabilidad civil de explotación: Para la mayoría de los riesgos que afectan a la actividad empresarial. Se garantiza los gastos de defensa y las posibles indemnizaciones que recaigan sobre el asegurado.
  • Responsabilidad civil de productos: Cuando el asegurado en su condición de fabricante, distribuidor y /o  comerciante de un producto cause daños, ajenos a su voluntad,  a terceros tendrá cubiertas todas las posibles reclamaciones que se produzcan en relación con los daños que se le atribuyan por esta causa.
  • Defensa jurídica: Cobertura complementaria y opcional a la Responsabilidad Civil básica, garantizándose un capital máximo determinado en la póliza y / o en el condicionado.
    • Reclamación de daños: Reclamación de daños sufridos por el asegurado, bajo condición de que aquellos se deriven de culpa, negligencia u omisión del causante.
    • Defensa penal: Defensa penal del asegurado en los juicios que se produzcan contra él.
  • Responsabilidad civil patronal: Responde ante las reclamaciones efectuadas, por los trabajadores o sus beneficiarios, debidas a accidentes de trabajo ocurridos en actividad laboral y cuya responsabilidad, en   determinado grado, ha sido imputable al empresario.
  • Responsabilidad civil locativa: Los daños que se originen a los inmuebles que ocupe el asegurado, en régimen de alquiler, están debidamente amparados por la póliza de responsabilidad civil.
  • Retirada de productos: Los gastos originados como consecuencia de verse obligado a retirar del mercado un producto, al cual se le ha  detectado un defecto capaz de producir daños al  consumidor, estarán garantizados a través de esta cobertura adicional.

Si se incluyen en esta póliza todas aquellas coberturas que se deseen contratar para los conceptos de Responsabilidad Civil General, se evita la necesidad de contratar una segunda póliza.


Obligaciones de las partes contratantes.
La compañía aseguradora, además de otros compromisos está obligada a asumir el pago, impuesto al asegurado por el daño causado a un tercero, hasta el límite de la garantía asegurada.

El asegurado, no solo viene obligado a satisfacer la prima y a notificar los siniestros, en tiempo y forma, si no que, en los casos de defensa jurídica, también se le pide:
  • Dejar al asegurador la dirección de las gestiones y defensa del asegurado en el terreno judicial.
  • Abstenerse de reconocer su responsabilidad.
  • Cooperar en las gestiones que, en relación con el siniestro, le solicite la aseguradora.
El incumplimiento de alguno de estos puntos, puede conllevar la pérdida de los derechos del asegurado.


Franquicias

La aplicación de franquicias, por lo general, suelen ser optativas por parte del asegurado. La franquicia reduce el coste de la prima del seguro; su contrapartida consiste en establecer un importe para que en caso de siniestro, y siempre que no supere esa cantidad, el cargo lo asuma el asegurado.

Dos son los objetivos que pretende  la compañía aseguradora al establecer la franquicia: 

  • Reducir el número de siniestros de pequeño importe —dado que no tienen un significado importante en la economía del asegurado— y evitar así los costes fijos de tramitación.
  • Las estadísticas confirman que el asegurado adopta más y mejor las medidas precautorias lo que conduce a un menor número de siniestros.

La póliza de R.C. Profesional y Sociedad Profesional, deben ser analizadas en cada vencimiento anual de las mismas.
En las actividades profesionales, ya se trate de sociedades profesionales o profesionales autónomos, la base de contratación para establecer las primas del seguro es el volumen de ingresos anuales; en los casos donde son varios los profesionales que desarrollan la actividad, cuya facturación realiza el mismo Ente, es otro factor a valorar.

Al finalizar el año, asegurado y compañía aseguradora, se pondrán en contacto para comprobar cuál ha sido el volumen total anual facturado, lo que permitirá ajustar la prima del seguro si así procediese. 

El ignorar esa necesidad de ajustar el importe facturado, en cada periodo de tiempo anual, puede crear una situación de infraseguro lo que significa que, en caso de siniestro, la indemnización que proceda se verá reducida proporcionalmente.

 

 

 
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