En consecuencia, el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil, de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas; en su artículo dos dice:
“Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas.
Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.”
Antecedentes
Un considerable incremento de estos vehículos y su utilización en áreas públicas, aumentó el número de accidentes, algunos de ellos con resultados muy graves. Estos hechos, urgió a las autoridades competentes a tomar medidas que condujesen a poner fin al caos existente en materia de legislación y regularización de esta práctica.
Zonas y períodos permitidos de navegación.
El artículo diez del R.D. 259/2002, recoge de forma detallada como, donde y en qué circunstancias se puede hacer uso de las Motos Náuticas. Las normas establecidas deben contribuir a mantener el orden circulatorio por parte de los usuarios y a garantizar la seguridad de todos respetando las zonas prohibidas para la utilización de estos vehículos.
Así en el año 2002 aparece el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, que viene a poner orden y normalización en el uso y utilización de estos objetos flotantes, definiendo zonas, formas, horas y días con suficiente luminosidad, en las cuales pueden ser utilizados; marcando franjas de prohibición, especialmente aquellas destinadas a los bañistas.
Al mismo tiempo se crea la exigencia de titulación para el gobierno de las motos náuticas, según el artículo cinco del citado R.D. 259/2002. Se trata de unos títulos náutico-deportivos que habilitan específicamente a sus poseedores, para el manejo de estas motos; con limitación de atribuciones en función del título que se disponga y la potencia del vehículo.
Además del seguro Obligatorio…
El contenido del presente apartado, se ajusta sin grandes matices, a todo lo comentado en nuestro artículo de “Seguro de Embarcaciones de Recreo”, por lo que lo reflejamos aquí literalmente:
Cuando se trate de una embarcación propiedad del futuro asegurado, naturalmente tendrá que asegurar los posibles daños que pueda sufrir e incluso su robo, incendio, hundimiento.
Si por el contrario la embarcación se ha tomado en alquiler, bastará con contratar aquellas coberturas que considere necesarias para eludir posibles responsabilidades en la utilización de la embarcación frente a terceros y también la cobertura de accidentes para sí mismo y para los acompañantes.
Existen otras coberturas importantes como asistencia jurídica, asistencia médica, hospitalaria, pero que dada la caracterización de estos servicios que suelen ser contratados en un alto número de familias por periodos anuales, su aplicación práctica a la hora de contratar el Seguro de la Embarcación, dependerá de los servicios que ya se tengan cubiertos mediante la firma de otras pólizas.
Comprobar detalladamente que en el contrato de alquiler de la embarcación, que se va a firmar no se derivan responsabilidades en todo lo que se refiere a la integridad e incluso desaparición de la embarcación alquilada.
Coberturas.
Después de lo comentado respecto a las características del Seguro de Embarcaciones de Recreo, solo nos queda añadir la sugerencia personal. La oferta es amplia, por tanto, es el futuro asegurado el que marcará la pauta tomando las coberturas y garantías que considere más ajustadas a los riesgos no cubiertos. Para efectuar el ajuste debidamente bastará con comprobar si dispone de alguna póliza que tenga aplicación a las necesidades del momento y actuar en consecuencia.
Seguro Obligatorio
- Muerte y lesiones corporales
- Daños materiales a terceros
- Robo de la embarcación.
- Robo del motor
- Pago de costas
- Salvamento.
- Hospitalización
- Defensa jurídica
- Asistencia en viaje
Seguro Voluntario
- Ampliación de todas las garantías cuyos importes se consideren reducidos, hasta los límites establecidos por la aseguradora, adaptando la póliza a lo que realmente se desee tener cubierto.