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Seguro de Buceo

Para practicar el deporte de buceo submarino es necesario, además de otros requisitos, disponer de una Póliza que contenga un seguro con las coberturas de Accidentes y de Responsabilidad Civil. Por tanto, se trata de un seguro obligatorio.
 

 

Antecedentes
La creciente afición al deporte del buceo, es posible que se deba a los famosos submarinistas franceses  Jacques-Yves Cousteau y Émile Gagnan; quienes en 1.943, inventaron el sistema que les permitía permanecer, durante varias horas, a grandes profundidades en mares y océanos para ofrecernos, las imágenes más bellas y sorprendentes que jamás hubiésemos imaginado ver y menos aún, sentados cómodamente en una butaca.

 

Petición expresa.
El Seguro de Buceo aparece como una obligación más, entre otras, en la Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

La presente orden, desgrana una serie de exigencias entre las que figura la contratación de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil,  por todos aquellos que se dispongan a practicar buceo, independientemente de la modalidad o grado a desarrollar. La necesidad de dar cumplimiento a lo expuesto, aparece en el artículo 24 de esta Orden y dice así:

Artículo 24. Sobre la práctica del buceo deportivo-recreativo:

1.  Todo practicante de una de las modalidades de actividades subacuáticas, deberá encontrarse en posesión de un Seguro de accidentes y de responsabilidad civil, que pueda cubrir cualquier tipo de incidente que pueda producirse durante el desarrollo de las mismas.

En el caso de la práctica del buceo científico, el seguro de accidentes y de responsabilidad civil, tanto del equipo científico como del personal auxiliar, deberá cubrir, además, operaciones de rescate hasta un valor de quince millones (15.000.000) de pesetas, o noventa mil ciento cincuenta y un (90.151 euros).

2. En la realización de operaciones de buceo, se evitará planear las inmersiones al límite de las tablas de descompresión, dándole al buceador un tiempo o profundidad de seguridad, sobre el límite de las mismas. Los programas de enseñanza para la obtención de los distintos títulos, deberán incluir explicaciones y manejo de las tablas de descompresión establecidas en estas normas.

3. En la práctica del buceo deportivo-recreativo, las tablas de descompresión incluidas en el anexo III podrán ser sustituidas por un descompresímetro digital debidamente aprobado.

4. Cuando por cuestiones excepcionales se justifique el riesgo de una inmersión en solitario, el buceador irá siempre unido a la superficie por un cabo de seguridad.

5. En las inmersiones previstas a más de 40 metros de profundidad, es aconsejable la utilización de equipos de comunicación con superficie.

6. En el transporte de las botellas de buceo deberá procurarse que las mismas sean siempre fijadas sujetándolas por la grifería y el cuerpo de los cilindros, no por los atalajes, para evitar su rotura y posible caída.

7. Los compresores accionados por motores de explosión, sólo deberán hacerse funcionar en espacios exteriores, colocando la toma de aspiración a unos dos metros del nivel del suelo y a barlovento del escape del motor del compresor.

8. Los límites de profundidad para operaciones de buceo con aire quedan determinados por las siguientes cotas a nivel del mar:

40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de aire.

55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido), salvo en los supuestos de buceo científico, donde esta profundidad de inmersión podrá ser rebasada a los máximos niveles de inmersión, con el equipo adecuado, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V.

9. Solamente podrán realizar operaciones de rescate o de recuperación de cadáveres, las fuerzas de Seguridad del Estado y/o buceadores con la titulación profesional correspondiente, salvo en circunstancias de emergencia donde la intervención represente la protección de vidas humanas.

10. La responsabilidad de la preparación y planeamiento de una operación de buceo, recaerá siempre sobre el buceador de mayor rango. Del mismo modo, todo el personal que participe en la misma, deberá estar enterado del programa que se va a llevar a cabo.

11. Se tomarán precauciones cuando se hagan inmersiones en fondos de fango, para evitar la pérdida de visibilidad o el enterramiento del buceador o de su equipo.

12. Se preverán métodos de tratamiento y medidas a adoptar en caso de accidente causado por la vida marina, tóxica o agresiva, cuando se hagan inmersiones en aguas con alta concentración de vida marina peligrosa.

13. Se dispondrá de una embarcación en superficie para ayuda y auxilio de los buceadores. Siempre que sea posible, se dispondrá en ella de una pareja de seguridad, lista para hacer inmersión.

14. Toda embarcación que participe en operaciones de buceo, deberá izar la bandera ALFA del Código Internacional de Señales y, a ser posible, balizará con la misma señal DOS puntos de la zona de inmersión.

15. Se exigirá a los centros de alquiler de material y a los buceadores la responsabilidad y puesta a punto del mismo.

16. La unidad mínima en el agua para efectuar inmersiones con equipos autónomos será una pareja de buceadores y que deberán estar sometidos a las siguientes restricciones:

No podrá realizar actividades subacuáticas todo aquel buceador que se encuentre en bajo estado físico, psíquico, tensión, ansiedad, embriaguez, enfermedad, sueño, ingestión de drogas o de similares efectos.

No se efectuarán actividades de buceo cuando las condiciones atmosféricas impidan la maniobra normal de la embarcación de apoyo para la recogida de los buceadores.

No se realizarán inmersiones que requieran paradas de descompresión en el agua cuando el estado del agua no permita realizar, con seguridad, las paradas reglamentarias o mantener la profundidad con exactitud.

Se evitará, en la medida de lo posible, la realización de inmersiones con corrientes superiores a un nudo.

17. El equipo mínimo obligatorio que debe llevar un buceador autónomo será:

  • Chaleco compensador de la flotabilidad, que deberá de constar de un sistema de hinchado bucal, y otro automático directo de la botella de suministro principal, o alimentado por medio de un botellín.
  • La botella contará con un mecanismo de reserva o con un sistema de control de la presión interior.
  • Reloj y profundímetro o descompresímetro digital.
  • Cuchillo.
  • Dos segundas etapas, aunque se recomienda llevar dos reguladores independientes”.

 

La Orden recoge  las  ”Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas” y en las mismas figuran tres modalidades de buceo: Buceo Profesional, Buceo Deportivo-Recreativo y Buceo Científico. Cada una de las cuales, está sometida a una serie de requisitos que es necesario  cumplir para practicar, legalmente, la actividad correspondiente. (Nota: Consideramos de alto interés, para los que practican este deporte, conocer el contenido total de la citada orden).

 

Modalidades de contratación
En lo que se refiere a los plazos, las pólizas del Seguro de Buceo, se pueden contratar por un solo día, un mes o por periodos anuales.

 

Coberturas.
La relación de coberturas y su denominación representan una de las partes, en la negociación del seguro que deseamos contratar. La otra, la componen las garantías de las mismas, es decir, importes y plazos garantizados en cada siniestro que se produzca.

Una póliza, con las coberturas que relacionamos a continuación, consideramos que es suficientemente completa. Una vez definidas éstas, hay que fijar importes y plazos de garantía con lo que concretaremos la dimensión del seguro contratado y también podremos conocer el importe de la prima a satisfacer.

 

Sugerencia de coberturas.

  • Asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica
  • Tratamiento en Cámara Hiperbárica
  • Tratamientos ortésicos
  • Rehabilitación
  • Tendinitis, sobrecargas musculares
  • Cobertura accidentes “in itinere”
  • Muerte por accidente.
  • Invalidez permanente
  • Responsabilidad Civil por víctima (daños personales)
  • Responsabilidad Civil por siniestro (daños materiales)
  • Responsabilidad Civil por siniestro (fianzas y defensa penal)

 

La práctica del buceo ¿Un deporte más…?

Si se toma las preparaciones adecuadas, en función de lo que se desea hacer, donde y como se va a realizar, la respuesta es afirmativa.  No obstante, es muy conveniente no subestimar ninguna de las atenciones requeridas en cada una de las planificaciones de Buceo, que se vayan a llevar a cabo.

 

Los riesgos existen.  La cuestión es, evitar lo evitable.
Todos los deportes tienen sus riesgos. Sin embargo, hay accidentes se producen por errores o comportamientos inadecuados de los  participantes.

En el desarrollo y  práctica del buceo, la experiencia acumulada exige, para evitar accidentes,  que se  huya de situaciones, aptitudes y actitudes, como las que se enumeran a continuación:

  • Falta de experiencia en el manejo del equipo.
  • Exceso de confianza, reduciendo la importancia de observaciones importantes.
  • Temor a realizar aquello que se propone.
  • Estado anímico no adecuado al plan proyectado.
  • Sobrevalorar sus conocimientos sobre el proyecto a llevar a cabo.
  • Carecer de un estado físico y mental imprescindible para la misión que se pretende.
  • Exceso de autosuficiencia. No practicar buceo en solitario.
  • Una planificación inadecuada. (Si no se dispone de experiencia, hay que recurrir a otras personas).
  • Sobrepasar las propias limitaciones en la materia.

 

Una buena dosis de prudencia, siempre sumará en positivo.

Antes de lanzarse, tal vez, con excesivo entusiasmo, informarse.

Consideramos que lo más razonable, antes de iniciar la práctica de este deporte, es hacer un cursillo; eso, le situará en el entorno y le despejará un número tal de dudas que le servirán de gran ayuda cuando llegue el momento de hacer uso de los conocimientos adquiridos y no verse obligado a recurrir a improvisaciones.

Asimismo, es necesario pasar un examen médico que garantice, mediante las pruebas pertinentes, que el futuro buceador está en perfectas condiciones para afrontar las exigencias, de esfuerzo y resistencia, que la actividad de dicho deporte requiere.

 

 

 
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