(*) Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
Artículo 68. Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.
En el Seguro de Caución intervienen tres partes: La compañía aseguradora, el tomador del seguro y el asegurado. Los importes abonados, por el asegurador, derivados del contrato del Seguro de Caución, le serán reembolsados, por el tomador del seguro.
Actividades donde se aprecia mayor frecuencia de uso de este seguro.
A pesar de tener un amplio frente de utilización, el Seguro de Caución incrementa su presencia en la garantía de las fianzas que deben aportarse, a favor de los Organismos Públicos, para poder concurrir a la subasta de obra pública y posterior ejecución de la obra, si esta nos fuese adjudicada; y la otra oportunidad de uso de este Seguro se produce en el contrato de compra de viviendas, cuando se han de entregar cantidades a cuenta de algo no tangible ya que todo lo que existe de esa futura vivienda es un proyecto de construcción. En este último contexto, la aseguradora devolverá las cantidades entregadas en el supuesto que la obra no se realice e incluso un porcentaje sobre dichas cantidades, previamente estipulado, cuando los plazos de entrega se demoren más del tiempo convenido.
La finalidad del Seguro de Caución, como es lógico y natural, es la de garantizar al acreedor y beneficiario de seguro que la deuda contraída por el deudor y tomador del seguro, será satisfecha.
La necesidad del Seguro de Caución surge por variados motivos: mandamiento legal, ordenamiento jurídico, acuerdo pactado entre las partes que intervienen, etc.
Aportación de seguridad y agilidad de gestión.
El Seguro de Caución desempeña una función importantísima en la actividad de todas aquellas empresas que mantienen, con sus proveedores, una relación contractual permanente; actuando como garante del cumplimiento de todos sus contratos.
Para los proveedores del Estado e Instituciones públicas, las cuales suelen exigir amplias garantías, aporta ventajas de agilidad en los trámites facilitando la cobertura solicitada, en espacios de tiempo razonablemente cortos.
No resta liquidez a las empresas.
Con el Seguro de Caución, la empresa proveedora no se ve obligada a mantener importes cautivos pendientes de la finalización del contrato para disponer de los mismos; lo cual es de suma importancia para la financiación de la compañía.
Normalmente, no acarrea costes adicionales a la prima que corresponda a la póliza.
Las compañías aseguradoras no suelen intervenir sus pólizas por fedatario público, realizan extornos de prima por los periodos no cubiertos, no existen gastos de apertura, no cargan gastos de estudio, no hay gastos de cancelación, etc. Todos estos conceptos, si efectivamente no se aplican, es lo que le hace diferente al aval bancario. No obstante, hay que contemplar cada necesidad en función de volúmenes de facturación, periodos de cobertura, etc.