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Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE)

El Plan de Previsión Social Empresarial es un sistema de ahorro colectivo. Es una póliza de seguros con el tratamiento fiscal de un Plan de Pensiones (origen normativo: Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
 

 

La póliza que recoge las condiciones de este seguro debe indicar, de forma clara y destacada, que se trata de un  Plan de Previsión Social Empresarial, en el que la principal cobertura, es la que se destina a complementar la jubilación. Asimismo, figurará la tasa de interés garantizada y estará asentado en técnicas actuariales.

Las aportaciones realizadas por la empresa, al Plan de Previsión Social Empresarial, les son imputadas a los trabajadores en concepto de rendimientos del trabajo; ellos  a su vez, las pueden deducir de su base imponible en el IRPF.


Principales diferencias con los Planes de Pensiones.
Aplicación de rentabilidad. El plan de Previsión Social Empresarial es una póliza de seguro, por tanto, la aseguradora tiene la obligación de ofrecer  garantía en la tasa  de interés y utilizar técnicas actuariales; lo cual significa que, este medio de ahorro, nunca obtendrá grandes rentabilidades, pero en cambio el ahorrador tiene la garantía de que en ningún caso perderá cantidad alguna de lo aportado.

Veamos cómo funcionan uno y otro sistema: En los planes de pensiones, los derechos de los partícipes están invertidos en un Fondo y el valor de ese Fondo varía, hacia arriba o hacia abajo, en función de la fluctuación de los mercados financieros en los que operen los  activos de dicho Fondo.

Cuando se trata de los PPSE, las primas aportadas han de estar garantizadas estableciendo un tipo de interés, mínimo, fijado para cada año por la Dirección General de Seguros. Su rentabilidad puede situarse en torno al 3%.

Al cierre de cada ejercicio, la aseguradora, podrá donar al PPSE con una parte de los beneficios obtenidos en su gestión de inversión.

La gestión. Una razón más, particularmente para las pequeñas empresas, para elegir este sistema de ahorro es que no requiera la creación de una Comisión de Control con representación de la empresa y de sindicatos; se trata de un producto que no necesita gestión alguna respecto a la aplicación de las aportaciones, tampoco existe entidad gestora a la que haya que supervisar.


Afinidades con los Planes de Pensiones.
Su carácter de orden jurídico y fiscal es equiparable al plan de pensiones de empleo.

La empresa podrá exigir una antigüedad superior a dos años para poder incorporarse al PPSE, también podrán crearse diferentes formas de participación; una vez que el trabajador cumpla con las normas del plan de ahorro, tendrá todo el derecho a integrarse en el mismo.

Las aportaciones efectuadas por la empresa son irrevocables, de forma que no podrán ser anuladas de su aplicación.

Los trabajadores y sus beneficiarios serán los titulares de los derechos consolidados, de cada plan, creándose el derecho a las prestaciones en el momento que se produzca alguna de las contingencias de jubilación, fallecimiento, invalidez, enfermedad prologada o desempleo de larga duración.


Características generales de los  PPSE.
Al referirse a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, el artículo 51.4 de la ley 35/2006, dice que podrán reducirse de la base imponible general, entre otros conceptos, las primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial, regulados en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, incluyendo las contribuciones del tomador o sea la empresa. En todo caso, los planes de previsión social empresarial deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Serán de aplicación a este tipo de contratos de seguro los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de derechos establecidos en el número 1 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

b) La póliza dispondrá las primas que, en cumplimiento del plan de previsión social, deberá satisfacer el tomador, las cuales serán objeto de imputación a los asegurados.

c) En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión social empresarial.

d) Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para la movilización de la provisión matemática a otro plan de previsión social empresarial.

e) Lo dispuesto en las letras b y c del apartado 3 anterior, de este artículo:

3-b) Las contingencias cubiertas deberán ser, únicamente, las previstas en el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, (Jubilación, fallecimiento, invalidez, enfermedad de larga duración o desempleo prolongado), y deberán tener como cobertura principal la de jubilación.

3-c) Este tipo de seguros tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

En los aspectos no específicamente regulados en los párrafos anteriores y sus normas de desarrollo, resultará de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3, de este artículo.

Beneficios fiscales  en las aportaciones en los PPSE
Las aportaciones al Plan de Previsión Social Empresarial, tanto propias como las aportadas por la empresa, con cargo al trabajador como rendimientos del trabajo, son deducibles de la base imponible en el IRPF. No podrán superar los límites máximos de aportación de primas, establecidos, que son los mismos que para los planes de pensiones. Es decir: 10.000 euros, en general, y  12.500 para los contribuyentes que hayan cumplido los 50 años, artículo 52.1, b.

Estos límites, cuantitativos, son conjuntos para los productos contemplados en el artículo 51.5, de la ley 35/2006, (Plan de previsión asegurado, plan de previsión social empresarial, seguros de dependencia, planes de pensiones y mutualidades profesionales), dado que sus aportaciones reducen la base imponible en el IRPF.

Las primas abonadas por la empresa al PPSE deberán ser imputadas obligatoriamente a los trabajadores, siendo consideradas como Rendimientos del Trabajo en Especie, estando exenta la realización de ingreso a cuenta.


Movilidad de los derechos consolidados del  PPSE.
En el supuesto de cese laboral en la empresa, cuando el contrato lo prevea, podrá trasladar los derechos que tenga reconocidos en el PPSE, a la fecha de su cese, a otro plan que posea o que decida crear.

Una vez alcanzada la contingencia, la movilización sólo será posible si las condiciones del plan lo permiten.

A partir del momento en que no existe obstáculo para ejercer el derecho de movilidad, el tomador o beneficiario, deberá dirigirse a la entidad aseguradora o gestora de destino acompañando a su solicitud la identificación del plan de previsión social empresarial; a la solicitud, incorporará una comunicación dirigida a la entidad aseguradora, de origen, para que ésta ordene el traspaso.

Todo el proceso de movilización de los derechos consolidados de un plan de previsión, se ha de efectuar conforme a lo dispuesto en el artículo  49.3 del Reglamento del IRPF, R.D. 439/2007, de 30 de marzo.

Inmunidad judicial sobre los derechos consolidados en los PPSE.
Conforme indica el artículo 51.3, de la ley, hasta que no se produzca el derecho a la prestación, por jubilación, u otra contingencia de las previstas en la ley, los derechos consolidados de los planes de previsión social no podrán ser embargados.

Tratamiento fiscal a las  prestaciones de los  PPSE.
Las percepciones recibidas en concepto de derechos por planes de previsión asegurados, se les aplicará el tratamiento de rendimientos del trabajo. Artículo 28. (R.D.L. 1/2002).

Asimismo, en base a lo establecido en esta ley y dependiendo de la forma de percepción, se aplicaran las siguientes normas:

1). Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de un plan de pensiones se integrarán en su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2). Cuando estas prestaciones se materialicen en una percepción única por el capital equivalente, se tratará el importe percibido conforme a lo establecido en la normativa tributaria.

3). En ningún caso las rentas percibidas podrán minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las contribuciones sobre los límites de reducción en la base imponible, de acuerdo con la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4). Las prestaciones satisfechas tendrán el tratamiento de rentas de trabajo a efectos de retenciones, con respecto, en su caso, a lo señalado en el apartado 2 de este artículo.

5). En todo caso, las cantidades percibidas en las situaciones de desempleo de larga duración y enfermedad grave, contempladas en el apartado 8 del artículo 8, se sujetarán al régimen fiscal establecido en este artículo para las prestaciones de los planes de pensiones.

 

 
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