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Plan de Previsión Asegurado (PPA)

El Plan de Previsión Asegurado tiene el mismo sistema jurídico y fiscal de los planes de pensiones individuales. Es un seguro de vida en el que la parte más significativa de las aportaciones va destinada al ahorro. La tasa de interés es fija y garantizada
 

 

El Plan de Previsión Asegurado es un medio de ahorro, de perfil privado, con el cual se pretende mejorar económicamente, la jubilación; la rentabilidad es fija y dispone de las mismas ventajas jurídicas y fiscales que los planes de pensiones individuales. Las prestaciones se reciben al llegar la jubilación o excepcionalmente, si se produjesen alguna de las contingencias, previstas en la ley: Fallecimiento, invalidez, enfermedad de larga duración o desempleo prolongado.


¿A quién están dirigidos los PPA?
El Plan de Previsión Asegurado, está diseñado para personas que desean complementar su jubilación sin adquirir un elevado riesgo. Por tanto, las ventajas fiscales que conlleva, este producto, más una modesta rentabilidad garantizada, se adapta a las circunstancias y exigencias de estos contribuyentes ahorradores.


Los Planes de Previsión Asegurados y sus características.
Al referirse a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, el artículo 51.3 de la ley 35/2006, dice que podrán reducirse de la base imponible general, entre otros conceptos, las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.

Los planes de previsión asegurados se definen como contratos de seguro que deben cumplir determinados  requisitos:

  • El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario. No obstante, en el caso de fallecimiento, podrá generar derecho a prestaciones en los términos previstos en la ley.

  • Las contingencias cubiertas deberán ser únicamente, las previstas en el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, (Jubilación, fallecimiento, invalidez, enfermedad de larga duración o desempleo prolongado), y deberán tener como cobertura principal la de jubilación.

  • Este tipo de seguros tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

  • En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión asegurado. La denominación Plan de Previsión Asegurado y sus siglas quedan reservadas a los contratos de seguro que cumplan los requisitos previstos en esta Ley.

  • Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para la movilización de la provisión matemática a otro plan de previsión asegurado.
En los aspectos no específicamente regulados en los párrafos anteriores y sus normas de desarrollo, el régimen financiero y fiscal de las aportaciones, contingencias y prestaciones de estos contratos se regirá por la normativa reguladora de los planes de pensiones, salvo los aspectos financiero-actuariales de las provisiones técnicas correspondientes. En particular, los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.


Aportaciones y beneficios fiscales.
Las aportaciones al Plan de Previsión asegurado, son deducibles de la base imponible en el IRPF. 

Los límites máximos de aportación de primas son los mismos que en los planes de pensiones. Siendo el máximo anual de 10.000 euros, en general, y de 12.500 para los contribuyentes que hayan cumplido los 50 años, artículo 52.1, b.

Estos límites, cuantitativos, son conjuntos para los productos contemplados en el artículo 51.5, de la ley 35/2006, (Plan de previsión asegurado, plan de previsión social empresarial, seguros de dependencia, planes de pensiones y mutualidades profesionales), dado que sus aportaciones reducen la base imponible en el IRPF.


Libertad para mover los derechos consolidados.
El tomador de un Plan de Previsión Asegurado podrá movilizar la totalidad o parte de su provisión matemática a otro u otros planes de previsión asegurados de los que sea tomador, o a uno o varios planes de pensiones del sistema individual o asociado de los que sea participe. Una vez alcanzada la contingencia, la movilización sólo será posible si las condiciones del plan lo permiten.

El tomador o beneficiario deberá dirigirse a la entidad aseguradora o gestora de destino acompañando a su solicitud la identificación del plan de previsión asegurado; a la solicitud incorporará una comunicación dirigida a la entidad aseguradora de origen para que ésta ordene el traspaso. 

Todo el proceso de movilización de los derechos consolidados de un plan de previsión asegurado, se ha de efectuar conforme a lo dispuesto en el artículo  49.3 del Reglamento del IRPF, R.D. 439/2007, de 30 de marzo.


Inmunidad judicial de los derechos consolidados en los PPA.
Conforme indica el artículo 51.3, de la ley, hasta que no se produzca el derecho a la prestación, por jubilación, u otra contingencia de las previstas en la ley, los derechos consolidados de los Planes de Previsión Asegurados no podrán ser embargados.


Tratamiento fiscal en las  prestaciones de un PPA
Las percepciones recibidas en concepto de derechos por planes de previsión asegurados, se les aplicará el tratamiento de rendimientos del trabajo. Artículo 28. (R.D.L. 1/2002). Por tanto, en función de la forma de percepción de los derechos y de conformidad con lo que establece la ley, la liquidación final estará sujeta a las siguientes normas:

1).- Las prestaciones recibidas por los beneficiarios de un plan de pensiones se integrarán en su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2).- Cuando estas prestaciones se materialicen en una percepción única por el capital equivalente, se tratará el importe percibido conforme a lo establecido en la normativa tributaria.

3).- En ningún caso las rentas percibidas podrán minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las contribuciones sobre los límites de reducción en la base imponible, de acuerdo con la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4).- Las prestaciones satisfechas tendrán el tratamiento de rentas de trabajo a efectos de retenciones, con respecto, en su caso, a lo señalado en el apartado 2 de este artículo.

5).- En todo caso, las cantidades percibidas en las situaciones de desempleo de larga duración y enfermedad grave, contempladas en el apartado 8 del artículo 8, se sujetarán al régimen fiscal establecido en este artículo para las prestaciones de los planes de pensiones.

 

 
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