Porqué un seguro para ordenadores portátiles
El uso habitual, del ordenador portátil y del módem USB fuera del domicilio y del lugar de trabajo, origina caídas, extravíos, sustracciones, etc.. La dinámica en el uso de estos elementos le confiere cierto grado de riesgo.
Para la mayoría de los usuarios de ordenadores portátiles, se ha convertido en habitual y hasta necesario. El incremento de disponibilidad de zonas WiFi gratuitas, aporta una serie de beneficios (Agilidad de gestión, acceso, recepción y envío de información sin desplazamiento previo, elevado grado de eficiencia con reducción de costes, etc.), pero evidentemente, como ya hemos apuntado, conllevan ciertos riesgos en su integridad física y en la custodia de la información que pueden contener.
Coberturas y garantías limitadas.
Toda información, aunque se trate de asuntos de orden personal y familiar, es importante para el propietario de un portátil; ahora bien, si se trata de información laboral con contenidos de nivel confidencial, requiere una evaluación de mayor rango.
De forma que, no se trata solamente de dar cobertura al valor económico en su adquisición, sino que, en determinados casos, es la información que contienen la que más interesa proteger.
La decisión de contratar un seguro.
Contratar o no un seguro para portátiles y sus conexiones a Internet, es algo que ha de valorar cada propietario, previa reflexión sobre sus circunstancias.
Así pues, a la vista de lo que ofrece el mercado, la primera valoración es estimar el coste que supone la póliza, coberturas que nos dan y valor del dispositivo en cuestión que deseamos asegurar.
En segundo lugar, en función del grado de importancia que tenga la información depositada en el equipo contratar — y si nos dan opción a ello— incluir en la el coste de su posible recuperación en caso de sufrir su pérdida.
Antes de contratar el seguro.
Una vez más, insistimos en la importancia de la lectura de las condiciones de venta. Suelen ser diferentes entre fabricantes, sobre todo y muy especialmente, en el apartado de las garantías.
Otros motivos de consideración: primero, puede suceder que aquello que se desea cubrir con el seguro que esté incluido en las garantías del producto; segundo, que en el supuesto de concluir en la necesidad de contratar el seguro, evitar duplicar coberturas en aquellos conceptos que estén garantizados por el suministrador del elemento adquirido.
Conocimiento básico sobre derechos como consumidor.
Especialmente cuando se trata de adquirir: “bienes de larga duración” se debe disponer de información suficiente antes de gestionar la compra. Dicho de otro modo: conocer los derechos básicos que le asisten como comprador a todo ciudadano; de tal forma, que ese conocimiento le permita detectar: si aquello que le ofrecen está dentro de las normas comerciales establecidas en España.
Información disponible y gratuita.
La respuesta a muchas de las dudas que pueden surgir, en la búsqueda de esa información básica, se puede encontrar en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
En este RDL, (Libro II, Título V, Capítulos I, II, III, y IV), además de informarnos sobre normas de garantías y servicios de posventa, podemos comprobar si el vendedor se ha extralimitado en las condiciones generales que figuran en el contrato de venta como por ejemplo: incluyendo conceptos que conduzca a pactar acuerdos, con el comprador, que la legislación española no contemple.
En el citado RDL, se indican las garantías mínimas, para instrumentos nuevos y de segunda mano, estableciendo los plazos mínimos que admiten las posibles reclamaciones por parte del comprador y cuáles son sus derechos en función del plazo transcurrido, desde la fecha de compra y la reclamación propiamente dicha. La fecha de compra-venta, en ocasiones objeto de conflicto, salvo prueba en contrario, se fija en la fecha de entrega la cual se entiende que ha sido efectuada en la fecha que figura en la factura, tique de compra, o en el albarán de entrega, correspondiente, si éste fuera posterior (articulo: 123.2).
Coberturas y cuotas.
Las coberturas básicas que se ofertan son la sustracción y la avería del dispositivo. Las cuotas anuales dependen de la gama del dispositivo.
Importante.- Si el siniestro que se presenta a la aseguradora es a consecuencia de un robo, piden la presentación de la denuncia, formulada ante la autoridad que proceda, y la factura del portátil en la que aparece el importe abonado por el mismo.