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Seguro de Bodas

El Seguro de Bodas ha sido creado fundamentalmente para dar cobertura a los gastos de cancelación, en caso de aplazamiento o anulación por motivos imprevistos y ajenos a la voluntad de los interesados, de los máximos responsables del evento: los novios.
 

 

Antecedentes
El Seguro de Bodas está poco extendido en España. Son muy pocas las compañías aseguradoras que trabajan este producto. El inicio de comercialización de este tipo de pólizas se produjo en EE.UU. En Europa los países pioneros en poner el Seguro de Bodas en funcionamiento, han sido Francia y Holanda.



Primer planteamiento: Seguro sí o no. Probabilidades de siniestro, cuantificación económica y capacidad de asumir el riesgo, deben determinar la respuesta.
El concepto de asegurar y la filosofía de consumo de este servicio, difiere bastante en el ámbito de países del mismo entorno. En España, a nivel individual, todo lo que no esté con la etiqueta de obligatorio, digamos que pierde carácter; si, además, se trata de pólizas para coberturas por corto espacio de tiempo —como es en el trámite presente— la pereza de contratación tiende a aumentar.

En nuestra opinión, la pauta de contratación, independientemente del tiempo de vida que haya de tener esa póliza, debe determinarse por los importes sometidos a riesgo y la capacidad económica para asumir ese escollo, sin condicionar la posible ejecución de un segundo proyecto.

Según la información que hemos obtenido, el promedio de los costes de una boda oscilan entre los 35.000 y 45.000 euros, sin incluir gastos de luna de miel ni grandes ostentaciones en determinados capítulos del evento. Por tanto, es evidente que se mueven cifras cuya cuantía, para determinadas economías, es importante. Todo ello, hace que nos inclinemos en pura lógica, hacia la contratación de un seguro de cancelación. Es una buena forma para salvaguardar, en ciertos casos, los ahorros acumulados de muchas horas de trabajo.

Para los que dispongan de una situación económica más holgada, nuestra postura es la misma; entendemos que no carece de importancia ver que, al menos, (ante el fracasado proyecto), en el aspecto financiero,  no ha tenido consecuencias graves.

Por lo expuesto entendemos que todos aquellos, que se encuentren ante el objetivo de su celebración matrimonial, deberán analizarlo seriamente. En definitiva, se trata de que la póliza cubra todos los gastos, cuya responsabilidad de pago hayan asumido los novios, mediante los compromisos firmados en la planificación de uno de los acontecimientos,  más importantes de sus vidas.



Contratación
La contratación de esta póliza, bajo la denominación de Seguro de Bodas, la hace ligeramente distinta de las frecuentemente utilizadas: galas, conciertos, celebraciones, etc.; la convierte en algo diferente porque conlleva obligaciones específicas e intransferibles, en la persona de cada contrayente, por todo ello,  es preciso convenir que se entienden por tal, todas las bodas legales. En España están admitidas, oficialmente como legales, las bodas religiosas, civiles, heterosexuales y homosexuales.

La contratación del seguro, generalmente, la hacen los novios o aquellas personas que se harán cargo de los gastos que se originen en el festejo.

Las empresas que se dedican a organizar celebraciones de estas características, (restaurantes, hoteles, empresas de gestión), también pueden suscribir este tipo de pólizas.

La contratación hay que concretarla, por lo general, con un mínimo de tres meses de antelación.

El asegurado, o el tomador de la póliza en su caso, deben cerciorarse expresamente: del importe de la póliza, sus coberturas, sus límites y sus exclusiones.

También es conveniente comprobar si alguna de las pólizas, ya suscritas,  contiene cobertura sobre alguno de los conceptos incluidos en la nueva contratación.

Antes de tomar la póliza, el comprador del seguro, debe aclarar con su agente o con alguien de la empresa aseguradora, todas las dudas que le surjan respecto a todos y cada uno de los contenidos de la misma. Es la labor específica de estas personas; informar.



Coste orientativo
El precio de todo tipo de seguro, dentro de los parámetros de cada producto, siempre está sujeto a las coberturas e importe de las garantías que se incluyan en el mismo. A título orientativo: El coste de la póliza pude oscilar entre 165 y 850 euros, dependiendo de presupuesto del evento. Para un festejo cuyo importe presupuestado sea de  15.000/30.000 euros, el coste del seguro puede variar entre 165 y 185 euros (coberturas básicas).



Las coberturas
Las compañías aseguradoras, que ofrecen este producto, lo suelen hacer con amplio detalle de conceptos en el capítulo de coberturas. Hay que ver con detenimiento los límites de garantía de todas y cada una de ellas. En lo que se refiere a los conceptos de coberturas, anotamos los más divulgados:

  • Fotografía
  • Vídeo
  • Vestido de novia
  • Traje del novio
  • Regalos
  • Traslado y aplazamiento del evento
  • Fallecimiento accidental
  • Accidente o enfermedad grave
  • Complicaciones por embarazo de la novia
  • Pérdidas por anulación o aplazamiento
  • La falta de disponibilidad de lugar
  • Huelgas de transporte u otros servicios que originen la imposibilidad que el lance tenga lugar.

Existen otros contextos, que también se pueden dar, que habitualmente no están cubiertos en el Seguro de Bodas.  Los más señalados son los siguientes:
  • Ausencia voluntaria por parte de uno o de ambos contrayentes.
  • No disponer de los recursos financieros necesarios.
  • Retención de alguno de los contrayentes por la justicia.
  • Motivaciones de orden físico o psicológico pre-existentes a la fecha de la firma de la póliza.
  • Cambio de lugar de celebración por causas meteorológicas.
Naturalmente, para que la compañía aseguradora se haga cargo de los daños causados como consecuencia de la ruptura del compromiso por parte de los contrayentes requiere que el hecho  se produzca al menos con 180 días de antelación a la fecha de la ceremonia.  

Consideraciones finales: Ver condiciones de las pólizas contratadas, posibles cambios y necesidades de nueva contratación, después de la unión matrimonial.
El hecho de contraer matrimonio conlleva una serie de cambios, de muy variado contenido para ambos cónyuges. Aquí nos vamos a ocupar, exclusivamente, de aquellos que de forma directa e indirecta tengan relación con los seguros.

El reciente matrimonio ha generado una nueva Sociedad Matrimonial que, como tal, da origen a nuevas necesidades y nuevos vínculos. Es decir, el matrimonio además de unir dos vidas y dos destinos, también une patrimonios y requiere revestir de seguridad el inventario de todos los bienes de la Sociedad recientemente creada y de todo su activo donde se han de incluir los propios protagonistas, el matrimonio; por ejemplo, al contemplar posibles contrataciones de Seguros de Vida y/ o accidentes.

Se puede comenzar por el seguro de la vivienda; contratándolo nuevo o bien incrementando nuevos valores, si ya existe, en función del incremento de mobiliario, enseres del hogar, joyas, etc.

Si disponen de póliza de Decesos, por separado en la misma aseguradora, deberán comunicárselo a la misma ya que al unificar las coberturas resulta más económico. Si por el contrario, se trata de compañías distintas, han de someterlo a estudio y ver con cuál de las dos es más interesante continuar dándose de alta el que sea objeto del cambio. 

En las pólizas de vida, ya existentes, se deben revisar por si procede el cambio de beneficiario. Cuando no se disponga de estas coberturas, lo que procede es analizar la situación y concluir la necesidad o no de contratarlas.

También en las pólizas de automóviles, autónomos, responsabilidad civil, etc., las compañías aseguradoras aplican bonificaciones por el incremento del número de pólizas en la misma unidad familiar, por tanto se ha de comprobar en qué compañía están contratadas. Si procede algún cambio se debe hacer cuando llegue el vencimiento de la póliza correspondiente, ya que si lo hace antes perderá la parte no consumida del periodo contratado. Las compañías aseguradoras, no están obligadas a devolver el importe de coberturas no utilizadas.

 

 
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