¿Cómo se explica que pueda suceder estos hechos? Es sencillo, ocurre que, desde la tarjeta de crédito y/o débito, el crédito personal, la hipoteca, la contratación de un viaje o el alquiler de un automóvil, suelen llevar un seguro incorporado. Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones, por falta de información se desconoce la existencia de esa póliza.
Se ha creado una amplia normativa, mediante leyes y decretos, que entre otras determinaciones, ha dado origen a la creación de un Registro en el que se han de inscribir los Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
La escasa información a los asegurados, a sus herederos y/o beneficiarios, de la existencia de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, asociados a productos bancarios y otros servicios, exigía un tratamiento que pusiera fin a una situación que —pese a no ser deseada por ninguna de las partes intervinientes— erosionaba derechos, de índole económica, en modo alguno justificables.
El principio de resolución del problema ha consistido en tomar una serie de medidas, legislando sobre el particular, que es de esperar den sus frutos conforme se vayan aplicando. Su difusión a nivel popular, unida a una trasparente información a los interesados y el registro obligatorio de estos Contratos de Seguros, contribuirán, de forma positiva, a lograr el objetivo que se proponen.
La situación, a la que nos hemos referido en los párrafos anteriores, y las consecuencias a las que ha conllevado, corresponden a estadios anteriores. Lo cual no quiere decir que, en la actualidad, no existan situaciones similares a las que aludiremos a continuación; a pesar que algunas normas han comenzado a aplicarse en este mismo año, 2011, queremos pensar que en estos momentos no hay razón para que así, suceda. Ahora, la información está ahí; en el Registro, cuando no se disponga de la misma, bastará con solicitarla por el procedimiento establecido al efecto.
Dinámica y características de los Contratos de Seguros, vinculados a otros productos y servicios.
En general, estos seguros no son ni voluntarios ni gratuitos. El coste del seguro lo suelen incluir en el global de la financiación; de ahí, la necesidad de comparar precios. —Es lo que recomienda la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros—. La contratación del seguro es requisito indispensable para conceder el crédito; la entidad financiera consigue de esta forma un aval de la operación, la garantía de que si al tomador del crédito le sucede algún imprevisto,—incluida la invalidez y fallecimiento— la aseguradora abonará a la entidad financiera, la cantidad adeudada por aquél; dado que figura como beneficiaria de la póliza contratada.
La póliza ha de estar vigente durante la vida del préstamo; por tanto, si el asegurado falleciese al final de la amortización de la cantidad que le fue prestada, sus beneficiarios deben recibir el importe a indemnizar por la aseguradora, previa liquidación de la parte pendiente de cancelar, (si aún existiera algún residual), a la entidad financiera.
De forma similar se procederá en el los supuestos que se trate de tarjetas, ya sean estas de crédito o débito, procediendo a la oportuna liquidación en función del contrato operacional, establecido con la entidad financiera y la situación en que se encuentre en el momento de llevar a término la relación operativa.
Acciones de obligado cumplimiento, que, sin duda, aportaran soluciones a una situación no deseada.
Para solventar esa laguna informativa, aparece la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, creando un Registro y obligando a inscribir, en el mismo, las operaciones en las cuales se produzcan los citados Contratos de Seguros, enviando al susodicho Registro todos los datos que recoge y exige la Ley, ampliada en el Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la cita Ley 20/2005, de 14 de noviembre.
Toda esa información, en poder del recientemente creado Registro, es fundamental para poder facilitar los posibles Certificados que, con posterioridad y de acuerdo a la ley, le sean solicitados.
Relevancia de la nueva legislación aplicada a los Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
Lo más preocupante, además de ser lo que se trata de evitar, es que, por las razones que fuere, han sido muchas las indemnizaciones que no se han cobrado por el mero hecho de no ser reclamadas. Y si, de forma bastante generalizada, —no son casos aislados, sino todo lo contrario— el asegurado no requiere algo que le pertenece, lo propio es deducir que se debe a la ausencia de información.
La escasa información y la letra pequeña, empleada en determinados documentos.
El tamaño reducido de la letra en las pólizas de seguros u otros contratos, no conlleva necesariamente la falta de información. A pesar de resultar poco atractiva a la hora de su lectura y ser una fórmula bastante utilizada en la actividad de algunos negocios (aseguradoras, financieras, firmas dedicadas alquiler de vehículos, grandes almacenes, etc.), es importante hacer un esfuerzo por leer todo el contenido.
Las coberturas e importes garantizados suelen ser muy variados.
Los importes que intervienen en estos seguros y en determinados tipos de tarjetas, pueden alcanzar los 450.000 euros por fallecimiento; lo cual pone de manifiesto la importancia de estar debidamente informados tanto a nivel de asegurado y/o tomador del seguro, como en el caso que exista la posibilidad de ser beneficiarios de algún contrato de seguro. Solicitar el Certificado ante el Registro, nos dará esta información.
No basta con ser titular de la tarjeta, para beneficiarse de algunas coberturas, ha de ser utilizada.
Es importante recordar que las coberturas y garantías de los importes asegurados, por ejemplo para posibles siniestros en viaje, incluidas en determinadas tarjetas, requieren como condición imprescindible que el coste del viaje se haya abonado a través de éste documento de pago.
Qué es el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.
Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas
Toda la información sobre las gestiones a realizar en la tramitación de solicitud del certificado (quién puede solicitarlo o presentarlo, plazos, cómo solicitarlo, etc), puedes encontrarlo en la página web del Ministeria de Justicia en este enlace: Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
¿Qué es y cómo funciona el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento?
El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.
Para más información sobre el funcionamiento del Registro de contratos de seguros, que datos y tipos de contratos contiene este registro, puedes visitar el siguiente enlace de la web del Ministeria de Justicia: El Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
Legislación para una mayor información.
- Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
- Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la cita Ley 20/2005, de 14 de noviembre. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Resolución de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes de los certificados de últimas voluntades y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y se establecen modificaciones en el Modelo 790 de autoliquidación y de solicitud e instrucciones, para las solicitudes presenciales y por correo de los certificados de actos de última voluntad y contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.