Seguros de Vida Protección Familiar, garantizan la cobertura del Capital contratado en caso de defunción, del asegurado, y también las coberturas, de carácter complementario, contratadas para cubrir las siguientes contingencias:
Invalidez Permanente y Absoluta. En los supuestos que el asegurado se encuentre en una situación física o psíquica definitiva, sin que haya mediado su voluntad, que no le permita realizar cualquier actividad remunerada, la compañía le abonará inmediatamente el capital asegurado.
Capital adicional en caso de muerte por accidente. Los beneficiarios recibirán el doble del capital contratado, cuando el fallecimiento del asegurado se haya producido como consecuencia de un accidente.
Capital adicional en caso de muerte por accidente de circulación. Los beneficiarios recibirán el triple del capital contratado, cuando el fallecimiento del asegurado se haya producido como consecuencia de un accidente de circulación. Percibirán otra cantidad adicional al total anterior, si en el mismo accidente fallece su cónyuge, los hijos comunes menores de edad o incapacitados.
Capital adicional en caso de invalidez por accidente. Cuando a consecuencia de un accidente, el asegurado sufra una invalidez permanente y absoluta, la indemnización que le corresponde es el doble del capital asegurado por la garantía de invalidez.
Capital adicional en caso de invalidez por accidente de circulación. Cuando a consecuencia de un accidente de circulación, el asegurado sufra una invalidez permanente y absoluta, la indemnización que le corresponde es el triple del capital asegurado por la garantía de invalidez.
Enfermedades graves. En el supuesto que se le diagnostique, al asegurado, una de las siguientes enfermedades graves: cáncer, infarto de miocardio o cerebral, afección crónica de las arterias coronarias que requiera cirugía de by-pass o insuficiencia renal, trasplante de órganos mayores, Alzheimer o Parkinson, tendrá derecho a percibir un anticipo del 25% o del 50%, del capital previsto para el caso de muerte según la opción elegida en la contratación.
Modalidades. Este seguro le ofrece diversas modalidades para que, en cada caso, se pueda elegir de conformidad con las circunstancias familiares y personales:
- Seguro Temporal Renovable
- Seguro Temporal con prima nivelada
- Seguro de Amortización de préstamos e hipotecas
Seguro Temporal Renovable:
Esta modalidad de contratación tiene vencimientos anuales, se produce la renovación automática por un año más, en cada vencimiento, al efectuar el pago de la prima que corresponda de conformidad con la edad del asegurado. El Capital asegurado se puede contratar: a Capital constante, actualizable con el índice del IPC ó Crecimiento Sistemático, aplicando un % fijo, entre el uno y el 10%.
Seguro Temporal con Prima Nivelada:
Con el diseño de este Seguro se trata de dar respuesta a los clientes que desean que los importes a satisfacer, en concepto de prima, sean lineales durante todo el periodo de vigencia. Los niveles de cobertura son iguales a la modalidad anterior con la variable que, en ésta, los tiempos y los capitales están definidos desde el inicio del Seguro.
Seguro de Amortización de Préstamos e Hipotecas:
La contratación de este Seguro de Amortización, aparte de otros fines, reducirá de forma muy importante la preocupación que supone para el asegurado que, responsablemente, es consciente de los compromisos de pago contraídos con la toma de uno o varios préstamos.
Los capitales contratados, para esta aplicación, suelen y deben ser decrecientes en la misma proporción que lo sean los préstamos que se han asegurado.
Coberturas. La obligación de pago, de los compromisos asegurados, recaerá sobre el Seguro cuando se cumpla cualquiera de las contingencias que estén cubiertas y que han de figurar en la correspondiente póliza.