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El seguro Multirriesgo Hogar, para viviendas alquiladas.

Este seguro admite todas las coberturas del Seguro Multirriesgo de Hogar, diferenciándose que en este, se dividen responsabilidades y derechos entre arrendador y arrendatario; lo que hace aconsejable que cada uno contrate su seguro para la misma vivienda.
 

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Debido a esa dualidad de responsabilidades y derechos, se hace necesario que algunas de las coberturas aparezcan en el seguro de ambas partes sin que ello suponga duplicidad; ya que su contratación se justifica debido a que el mismo tipo del daño puede ser imputado, a una u otra parte, dependiendo de las causas que lo hayan originado.  —Más adelante veremos por qué—.

No existe obligación de contratar.
Ninguna de las partes tiene obligación de contratar un seguro para la vivienda alquilada. Sin embargo a ambas partes les convine tener un seguro que les dé cobertura sobre las responsabilidades que a ambos, les pueden sobrevenir.


Primeras gestiones a realizar.
¿Está asegurada la casa en régimen de uso propio? En caso afirmativo, lo primero que debe hacer el propietario es dirigirse a su compañía aseguradora y comunicarle que la vivienda pasa a ser ocupada en régimen de alquiler.  —Asunto importante, que analizaremos en este comentario—.

Si, por el contrario, no tiene seguro contratado: lo razonable es que, inquilino y arrendador, se pongan de acuerdo y formalicen ambos contratos con la misma compañía aseguradora; esto,  siempre facilitará la forma de resolver la reparación de un siniestro, particularmente, si surgieran discrepancias sobre la responsabilidad del mismo.


Bienes asegurables.
De forma resumida citaremos: La vivienda o continente, mobiliario o contenido, joyas, dinero y tarjetas de crédito, Pinturas (Cuadros),  Objetos para uso profesional, Objetos en garajes y jardines, Propiedades de terceros, etc.

 

Continente y Contenido
Continente: Consideraremos como tal, desde la primera teja que forma parte de la estructura del inmueble hasta el pequeño toallero y en definitiva todo aquello que este sujeto a paredes o anclado a los suelos.

Contenido: Dentro de este apartado incluimos todos los elementos que hemos depositando en el continente, desde el primer día que nos instalamos,  más todo lo que vayamos incorporando día a día y que no pertenezca, por sus características, al apartado del inmueble (continente).

En este apartado hay que separar de todos los demás objetos, las joyas, el dinero en metálico y los objetos de especial valor (Pinturas, esculturas, medallas, lingotes de oro, plata, diamantes, etc.,), se hace necesaria esta separación puesto que, estos últimos,  tienen un tratamiento especial tanto, a la hora de calcular  la prima del seguro, como en la forma de darles custodia.

Están asegurados, dentro de este grupo, los objetos propiedad del asegurado y los pertenecientes a otras personas que convivan con él, en la misma vivienda, de forma permanente.

Exclusiones: No estarán asegurados los bienes de terceras personas que encontrándose dentro de la vivienda asegurada, pertenezcan a un hipotético inquilino o a alguien que se encontraba en la propiedad,  accidentalmente, cuando se produjo el siniestro. El importe total de cobertura está limitado por la cantidad pactada para este grupo; es decir, que independientemente de la valoración del daño sufrido, el máximo a percibir siempre será la suma asegurada.


Coberturas para vivienda y mobiliario.
Daños materiales: En este apartado se suelen incluir las coberturas para siniestros motivados por incendio, daños por agua, roturas, explosión, implosión, humo, impacto de rayo, fenómenos atmosféricos, colisión o impacto de vehículos terrestres o aeronaves, actos vandálicos, inundaciones, etc.; salvo que se pacte excluir alguna de las mismas.

Robo: Entendemos por tal, la sustracción de bines propiedad del asegurado; ejerciendo fuerza sobre las cosas o violencia contra las personas, (rotura de cristales, puertas, ventanas, intimidación incluso agresión a las personas). Naturalmente, este tipo de siniestro está cubierto. Asimismo, suelen estar cubiertos los daños sufridos como consecuencia del robo o de su intento.

Robo en el exterior: Las aseguradoras, generalmente, dan cobertura también fuera de la vivienda; no obstante, lo hacen con límites reducidos y fijando cantidades máximas a indemnizar.

Hurto: En el hurto, también se produce apropiación indebida de bienes propiedad del asegurado;  pero,  en este caso,  no se ha ejercido fuerza contra las cosas ni violencia sobre las personas; por tanto, lo ocurrido se debe a un acto de negligencia por parte del asegurado o de la persona en la que haya delegado la responsabilidad de custodiar sus propiedades. (Dejar la puerta de la vivienda abierta o mal cerrada, desprenderse de objetos o prendas personales, en lugares públicos, originándose la pérdida o extravío de las mismas, etc.) Pese a lo cual, hay compañías que atienden estos siniestros; si bien, lo hacen con pequeñas cantidades previamente establecidas.

En ningún caso, salvo, tendrán cobertura las meras pérdidas o extravíos.

(Tramitación de siniestros por Robo y Hurto: En general, para iniciar la tramitación de los siniestros por robo y hurto, las aseguradoras requieren un documento que justifique que el asegurado ha presentado la correspondiente denuncia ante la autoridad judicial o policial que proceda.)

Daños estéticos: Esta cobertura, (poco conocida a nivel popular), se refiere a lo siguiente: Cuando se produce un siniestro en una zona de alicatado o pintura, los daños materiales siempre están cubiertos, sin embargo, si no se localizan azulejos del mismo color o idéntico dibujo la reparación quedará falta de estética. Para resolver ese problema se contrata una garantía, en función de las dimensiones de la vivienda que se trate, la cual se aplicará a dar cobertura a la superficie “no dañada” pero que es necesario cambiar a fin de unificar colores y/o dibujos para mantener la misma imagen que presentaba antes de suceder el siniestro; ya se trate de azulejos, pintura, reparación de mobiliario, etc. De igual forma se establecerá esta cobertura  para el mobiliario; el importe de la garantía se fijará en base al total asegurado para el apartado que hemos denominado contenido.

 

Reparto de coberturas
Continente y Contenido: Se trata sencillamente de incluir en el seguro del arrendador la vivienda (continente), y en el seguro de inquilino y/o arrendatario el mobiliario o contenido. Si el alquiler se ha contratado con la vivienda amueblada, es evidente que, todos los muebles que son propiedad del arrendador se incluirán en el seguro de éste y el resto del contenido se llevará a la póliza  del inquilino. Ambos asegurados, además de las coberturas básicas, podrán incluir otras complementarias si lo consideran necesario.

Responsabilidad Civil: El asegurado contrata esta cobertura  para que el seguro asuma las  posibles demandas, relacionadas con daños materiales y /o personales, causados involuntariamente a terceras personas. El conjunto de coberturas y garantías de esta póliza debe de asumir, como mínimo, los gastos de defensa jurídica y el importe a satisfacer en el supuesto que el asegurado, resulte condenado a indemnizar. No parece que ofrezca duda alguna, en lo que se refiere a lo que esperamos de la seguradora en esta cobertura; en cambio, en los seguros de viviendas alquiladas si pueden surgir dilemas importantes a la hora de aplicar la imputación de daños. Esto es algo que se da con frecuencia en los daños relacionados con la responsabilidad civil. Veamos por qué ocurre esto. Si nos fijamos en ello, en realidad lo que sucede es que la responsabilidad civil puede sobrevenir por distintas causas:

a) Por daños derivados como consecuencia de un hecho que ha tenido origen en el continente, (daños por agua por rotura de tubería, explosión de gas, etc.), por tanto responsabilidad del propietario de la vivienda. Será su seguro el que ha de hacerse cargo de reparar los daños causados.

b) Por daños derivados de alguna acción, involuntaria, de las personas que habitan la vivienda, (daños por agua por haber dejado un grifo abierto, caída de un objeto causando daños materiales o a las personas, etc.), lo que significa responsabilidad del inquilino de esa vivienda. Es obvio que, en este caso, el seguro del arrendador no se hará cargo de los daños causados. Esta es una de las razones por las cuales el inquilino, independientemente de que el arrendador tenga su seguro o no, debe contratar su propio seguro.

 

Derechos y obligaciones de las partes según la L.A.U.
La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 21.1, establece que “el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil” [21.1]. De lo recogido aquí, por la ley, se deduce que ambas partes tienen sus derechos y obligaciones y en consecuencia, lo más prudente es disponer de un seguro para que, si surge la necesidad de atender un siniestro, la compañía aseguradora se haga cargo del daño causado.

 

Se puede incluir, en el contrato de alquiler, el acuerdo de  contratar un seguro.
En previsión de evitar conflictos entre arrendador y arrendatario pueden establecer una cláusula, en el contrato de arrendamiento, por medio de la cual se comprometen a contratar un seguro con coberturas suficientes y en función del valor de los bienes de cada una de las partes.

 

El valor del contenido
Ya conocemos que se trata de todo aquello que no es continente, pero, ¿Cuánto puede ser?, lógicamente podemos conservar alguna factura, pero, no de la mayoría de las cosas. Naturalmente, dentro de un volumen determinado de enseres personales puede haber diferencias de importancia. No obstante, como orientación, diremos que para un piso de 75 metros cuadrados se le pueden asignar en torno a 25.000 euros de contenido.


Datos necesarios para la cotización del seguro:
Datos del tomador del seguro:
  • Nombre, apellidos, DNI, domicilio, datos bancarios para domiciliar el pago.

Descripción del riesgo:
  • Tipo de vivienda: planta baja, piso, altura, ático, chalet adosado, chalet unifamiliar independiente, casa rural.
  • Situación: Dirección exacta (C. Postal, Población, Provincia, Urbanización,)
  • Protecciones: Puerta blindada, rejas en todos los huecos, rejas sólo en planta baja, alarma conectada a central, caja de caudales, vigilancia permanente.
  • Capitales asegurados:
    • Continente / estructura de la vivienda
    • Contenido / enseres
    • Joyas fuera de caja fuerte
    • Joyas en caja fuerte
    • Objetos de especial valor
El importe de los bienes que deseamos asegurar, debe aproximarse a su valor real.
El asegurado debe saber que al facilitar el valor de los bienes que desea asegurar, si lo hace por un importe inferior al real —pensando, tal vez, en que no suba demasiado la prima—, cuando se produzca un siniestro, la aseguradora puede aplicar la “regla proporcional” cuya fórmula, a la hora de calcular la indemnización,  es la siguiente:

Indemnización = (Cantidad Asegurada x Valor de los daños) / Valor Real de los bienes.

Lo que significa que, el asegurado, percibirá menor importe del valor total de lo siniestrado, si la diferencia entre valor asegurado y valor real es importante.
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